Centros de la Mujer - Violencia de Género
Según lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, se entiende por violencia de género la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, intimidaciones, coacciones o la privación arbitraria de la libertad, y tenga como resultado un daño físico, económico, psicológico, sexual u otro relacionado con el entorno social, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.
También se incluye en el concepto de violencia de género el homicidio o asesinato de menores cometido por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infringir a la madre un maltrato psicológico o emocional.
MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
A los efectos de la Ley 4/2018, quedan incluidas dentro del ámbito de la violencia de género las siguientes manifestaciones de violencia hacia la mujer:
- La violencia en la pareja o expareja: la ejercida contra una mujer por el hombre con el que mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia.
- El feminicidio: el homicidio o asesinato de una mujer cometido por razón de género.
- Las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: la violencia sexual contra mujeres, que comprende la agresión sexual, el abuso sexual y el acoso sexual, entendido como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- La trata de mujeres: la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que posea el control sobre las mujeres, con la finalidad de explotación sexual, laboral o matrimonio servil.
- La explotación sexual: la obtención de beneficios financieros o de cualquier índole por la participación de mujeres mediante la utilización de la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
- El matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado: un matrimonio o emparejamiento en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento.
- La mutilación genital femenina: cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer.
- Las manifestaciones de violencia ejercida a través del uso de las tecnologías y de los medios sociales: cualquier lesión de la dignidad, integridad, intimidad y libertad de las mujeres que se produce a través de tecnologías de la información y la comunicación, ya sea a través del acoso, la extorsión, la divulgación de imágenes privadas o cualquier otra conducta que banalice, justifique o aliente la violencia hacia las mujeres, incluyendo la que se produce en las primeras relaciones afectivas entre jóvenes adolescentes.
- El acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral: cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una mujer o, acoso por razón de sexo, que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo por comportamientos realizados en función del sexo con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.
- Cualquier conducta que mediante el uso de la intimidación o la violencia coarte la libertad en el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
- Cualquier otra manifestación de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales o en el ordenamiento jurídico estatal o autonómico.
FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Violencia física: cualquier acto violento contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
- Violencia psicológica: cualquier conducta, verbal o no verbal, como las amenazas, las coacciones, las humillaciones o vejaciones, el control, la exigencia de sumisión, el acoso, la coerción o los insultos, que produzcan en la mujer algún tipo de sufrimiento, desvalorización, aislamiento o limitaciones de su ámbito de libertad.
- Violencia económica: la privación intencionada y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, ya se produzca durante la convivencia o tras la ruptura, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
- Violencia sexual: cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, en el que medie violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, incluida la exhibición, la observación y la imposición de relaciones sexuales.
- Violencia ambiental: cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía, con el objeto de producir un maltrato psicológico y emocional.
- Violencia simbólica: la utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinación de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el ámbito de relación al que se refieran.
- Violencia institucional: las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos para asegurarles una vida libre de violencia.
ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO...
- Cuando tú novio, marido o compañero te golpea, te insulta, te amenaza, te hace sentir humillada, estúpida, inútil... Eres una mujer maltratada.
- Si te impide ver a tu familia o tener contacto con tus amigos, vecinos... Eres una mujer maltratada.
- Si no te deja trabajar o estudiar. Eres una mujer maltratada.
- Si te quita el dinero que ganas o no te da lo que precisas para las necesidades básicas de tu familia... Eres una mujer maltratada.
- Si te controla, te acosa y decide por ti... Eres una mujer maltratada.
- Si te descalifica o se mofa de tus actuaciones... Eres una mujer maltratada.
- Si te castiga con la incomunicación verbal o permanece en presencia de los y las hijas, invitándoles a no tenerte en cuenta... Eres una mujer maltratada.
- Si te impone el acto sexual... Eres una mujer maltratada.
ATENCIÓN INTEGRAL
Existe una red de recursos de protección a las mujeres víctimas de malos tratos, que proporcionan asistencia para la recuperación psicológica, social y económica de ellas y de sus hijas e hijos.
- Centros de la Mujer: Ofrecen información, orientación y asesoramiento jurídico, psicológico, social y laboral a la mujer en su propio entorno y de manera integrada. Facilitan la derivación a otros programas y recursos para cubrir las necesidades de la mujer y de sus hijos e hijas en los diferentes ámbitos, coordinando las actuaciones de todos ellos.
- Recursos de acogimiento: Espacios que prestan un alojamiento temporal en un entorno de seguridad, con una atención que promueve la recuperación de las mujeres y de sus menores hacia una autonomía personal.
- Dispositivo de seguridad ATENPRO: Consiste en un terminal GPS que lleva la mujer en riesgo y permite su localización geográfica y la comunicación telefónica de voz con un centro de atención especializado.
- Otros programas:
- Programa de asistencia psicológica a menores víctimas de violencia de género.
- Programa de atención psicológica a hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
- Programa de atención a víctimas de agresiones sexuales (Contigo).
- Programa de atención a menores víctimas de agresiones sexuales (Revelas).
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